"En "De iustitia et iure" (D. de Soto) se distingue entre derecho y
dominio o propiedad de una cosa. Si bien el segundo envuelve al primero,
no sucede al revés, porque, aunque toda propiedad de cosas está
contenida en el derecho, no todo derecho puede incluirse en la propiedad
o dominio. Los hijos, por ejemplo, no tienen dominio alguno sobre sus
padres, pero sí derechos, como el ser
alimentados, cuidados y educados. El dominio sobre una cosa es poder de
utilizarla a conveniencia, pero el derecho no tiene que ver con esto.
De ahí que si el príncipe trata a sus súbditos en virtud del dominio
que cree tener sobre ellos y no del derecho que a éstos asiste, tal
príncipe deviene tirano.
La raíz del dominio, es decir, el
fundamento del derecho de propiedad, está en las propias acciones, de
las cuales uno es dueño y señor, o sea, en la libertad, que solo del
hombre es propia. En cuanto es dueño de lo que hace, en cuanto es dueño
de sí, en lo cual consiste la libertad, un hombre es dueño de las cosas
sobre las que recaen sus actos. El dominio de una cosa, pues, no es más
que la libertad puesta en acción.
El fundamento y causa de la
propiedad es la libertad. De ahí que solo el ser inteligente y libre es
apto para ella. El cielo, los astros, los elementos y los animales no
son propietarios de nada, ni pueden serlo." Emiliano Fernández Rueda