lunes, 17 de junio de 2019

Plataforma por la recuperación del MCRC



Un grupo de asociados leales a los principios fundadores del MCRC, nos vemos obligados a rescatarlo de la decadente situación en que se encuentra. Hacemos responsables no solo a la actual Junta Directiva por su nefasta gestión, soberbia, falta de transparencia y falta de respeto hacia quienes disienten de ella, sino también a unos estatutos diseñados para un momento determinado pero que han demostrado con el tiempo y con los hechos acontecidos tras el fallecimiento de nuestro fundador, que son incapaces de resolver eficazmente determinadas situaciones y por lo tanto son muy mejorables.

Para ello hemos tomado la decisión de formar la plataforma “Por la recuperación del MCRC” de la cual surja una candidatura alternativa para las próximas elecciones.

El programa de esta candidatura está abierto a discusión entre quienes quieran formar parte de la plataforma y de momento se propone impulsar las siguientes reformas de los estatutos que consideramos necesarias para crear una estructura sólida e impulsar y dar fuerza a nuestro movimiento.

Junta Directiva Presidencialista: El presidente del MCRC es el máximo responsable legal de la asociación y como tal debe ser el quien elija a su equipo de gobierno de entre los más capaces y leales que el considere oportuno, pudiendo sustituirlos en cualquier momento o asignando inmediatamente a otros en caso de que se produzca una dimisión. De este modo se evita que una Junta Directiva quede reducida de 13 a 5 miembros sin disponer tan siquiera de secretario para redactar las actas de las reuniones de la Junta.

La ausencia de presidencialismo es muy grave, pues carga de responsabilidad legal a una persona que no tiene poder para tomar decisiones, pues éstas son tomadas en conjunto por mayoría de toda la Junta incluso en contra de la voluntad del propio presidente.

Previo al fallecimiento de nuestro fundador y con independencia de lo establecido en los Estatutos, el MCRC funcionaba de facto como una organización presidencialista pues sus miembros desde un principio fueron propuestos por el presidente y todos ellos votaban siempre de acuerdo con la voluntad del presidente. Fallecido el fundador, esto es imposible que suceda de nuevo y cuando se rompe el consenso entre los miembros de la junta, se produce la inevitable crisis y división en la Junta Directiva, cuyo efecto se arrastra hasta las propias bases del MCRC.

Los cargos de la Junta Directiva serían Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Jurídico y Secretario. Pudiendo designar tantos vocales como el presidente necesite y crea conveniente.

Asamblea Territorial Permanente: Como contrapeso para controlar el poder del presidente y su Junta Directiva, no basta con una Asamblea General anual presencial como estipula la ley. Además, es necesario una Asamblea Territorial de forma permanente, cuyos miembros sean los representantes de las mónadas territoriales con igual número de asociados.

Esta Asamblea Territorial Permanente deberá tener como portavoz un presidente de la ATP elegido por los representantes, quién comunicará regularmente la voluntad de los asociados en relación con propuestas de acción, mejoras en la organización de la asociación y otros asuntos relevantes que hayan sido debatidos y aprobados por la ATP.

En caso de grave conflicto entre la Junta Directiva y la Asamblea Territorial Permanente, cualquiera de los dos, podrá solicitar la disolución del otro a condición de disolverse así mismo, convocándose elecciones tanto para representantes territoriales como para presidente de la Junta Directiva.

Comité Electoral y Disciplinario: Para que todos los procesos electorales sean transparentes y eficientes, así como preservar la imparcialidad en las resoluciones de expedientes disciplinarios, nuestra asociación debe dotarse de un órgano con competencias exclusivas y excluyentes en materia de procesos electorales y de tramitación y resolución de expedientes disciplinarios, caracterizado por su independencia radical respecto de la Junta Directiva y la Asamblea Territorial Permanente.

Para ello se respetarán los siguientes principios:
  • La elección de sus miembros corresponderá a los asociados en Asamblea General Extraordinaria.
  • Será incompatible ser miembro del Comité y de la Junta Directiva o de la Asamblea Territorial Permanente.
  • El número de sus miembros será el adecuado para separar las fases de instrucción del expediente, decisión en primera instancia y resolución del recurso interpuesto contra tal decisión, de modo que ningún miembro del Comité pueda intervenir en más de una de estas fases.
Por otro lado, la seguridad jurídica de los asociados exige concretar con absoluta claridad las infracciones y sus sanciones, reformando la confusión actual y poniendo fin al privilegio del que actualmente disfrutan los miembros de la Junta Directiva respecto del resto de los asociados en lo que se refiere a la expulsión por falta de la debida consideración respetuosa.

Por último, cabe mencionar que la plataforma “Por la Recuperación del MCRC” se disolverá en el momento que se consigan los objetivos formales por los cuales ha nacido, ya que su único cometido es como bien explica su nombre, recuperar al MCRC de las fauces del dogmatismo que la ha convertido en una organización sectaria sin la proyección necesaria para hacerse con la hegemonía cultural en España, objetivo indispensable para que la nación española abra un período de libertad constituyente.