Un grupo de asociados leales a los principios fundadores del MCRC, nos vemos obligados a rescatarlo de la decadente situación en que se encuentra. Hacemos responsables no solo a la actual Junta Directiva por su nefasta gestión, soberbia, falta de transparencia y falta de respeto hacia quienes disienten de ella, sino también a unos estatutos diseñados para un momento determinado pero que han demostrado con el tiempo y con los hechos acontecidos tras el fallecimiento de nuestro fundador, que son incapaces de resolver eficazmente determinadas situaciones y por lo tanto son muy mejorables.
Para ello hemos tomado la
decisión de formar la plataforma “Por la recuperación del MCRC” de la cual
surja una candidatura alternativa para las próximas elecciones.
El programa de esta candidatura está
abierto a discusión entre quienes quieran formar parte de la plataforma y de
momento se propone impulsar las siguientes reformas de los estatutos que consideramos
necesarias para crear una estructura sólida e impulsar y dar fuerza a nuestro
movimiento.
Junta Directiva Presidencialista: El presidente del
MCRC es el máximo responsable legal de la asociación y como tal debe ser el
quien elija a su equipo de gobierno de entre los más capaces y leales que el
considere oportuno, pudiendo sustituirlos en cualquier momento o asignando inmediatamente
a otros en caso de que se produzca una dimisión. De este modo se evita que una
Junta Directiva quede reducida de 13 a 5 miembros sin disponer tan siquiera de
secretario para redactar las actas de las reuniones de la Junta.
La ausencia de presidencialismo
es muy grave, pues carga de responsabilidad legal a una persona que no tiene
poder para tomar decisiones, pues éstas son tomadas en conjunto por mayoría de
toda la Junta incluso en contra de la voluntad del propio presidente.
Previo al fallecimiento de
nuestro fundador y con independencia de lo establecido en los Estatutos, el
MCRC funcionaba de facto como una organización presidencialista pues sus
miembros desde un principio fueron propuestos por el presidente y todos ellos votaban
siempre de acuerdo con la voluntad del presidente. Fallecido el fundador, esto
es imposible que suceda de nuevo y cuando se rompe el consenso entre los
miembros de la junta, se produce la inevitable crisis y división en la Junta
Directiva, cuyo efecto se arrastra hasta las propias bases del MCRC.
Los cargos de la Junta Directiva
serían Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Jurídico y Secretario. Pudiendo
designar tantos vocales como el presidente necesite y crea conveniente.
Asamblea Territorial Permanente: Como contrapeso para
controlar el poder del presidente y su Junta Directiva, no basta con una
Asamblea General anual presencial como estipula la ley. Además, es necesario
una Asamblea Territorial de forma permanente, cuyos miembros sean los
representantes de las mónadas territoriales con igual número de asociados.
Esta Asamblea Territorial
Permanente deberá tener como portavoz un presidente de la ATP elegido por los
representantes, quién comunicará regularmente la voluntad de los asociados en
relación con propuestas de acción, mejoras en la organización de la asociación y
otros asuntos relevantes que hayan sido debatidos y aprobados por la ATP.
En caso de grave conflicto entre la
Junta Directiva y la Asamblea Territorial Permanente, cualquiera de los dos,
podrá solicitar la disolución del otro a condición de disolverse así mismo, convocándose
elecciones tanto para representantes territoriales como para presidente de la
Junta Directiva.
Comité
Electoral y Disciplinario: Para que todos los procesos electorales sean transparentes
y eficientes, así como preservar la imparcialidad en las resoluciones de
expedientes disciplinarios, nuestra asociación debe dotarse de un órgano con
competencias exclusivas y excluyentes en materia de procesos electorales y
de tramitación y resolución de expedientes disciplinarios, caracterizado por su
independencia radical respecto de la Junta Directiva y la Asamblea Territorial
Permanente.
Para ello se respetarán los siguientes principios:
- La elección de sus miembros corresponderá a los asociados en Asamblea General Extraordinaria.
- Será incompatible ser miembro del Comité y de la Junta Directiva o de la Asamblea Territorial Permanente.
- El número de sus miembros será el adecuado para separar las fases de instrucción del expediente, decisión en primera instancia y resolución del recurso interpuesto contra tal decisión, de modo que ningún miembro del Comité pueda intervenir en más de una de estas fases.
Por otro lado, la seguridad jurídica de los asociados
exige concretar con absoluta claridad las infracciones y sus sanciones,
reformando la confusión actual y poniendo fin al privilegio del que actualmente
disfrutan los miembros de la Junta Directiva respecto del resto de los
asociados en lo que se refiere a la expulsión por falta de la debida
consideración respetuosa.
Por último, cabe mencionar que la plataforma “Por la
Recuperación del MCRC” se disolverá en el momento que se consigan los objetivos
formales por los cuales ha nacido, ya que su único cometido es como bien
explica su nombre, recuperar al MCRC de las fauces del dogmatismo que la ha
convertido en una organización sectaria sin la proyección necesaria para
hacerse con la hegemonía cultural en España, objetivo indispensable para que la
nación española abra un período de libertad constituyente.