sábado, 2 de noviembre de 2019

¿POR QUE ?

ESTO SE LE ENVIÓ A PEDRO M, GONZÁLEZ Y NO LO QUISO SABER , ¿POR QUE ? JAJAJA DEDUCIRLO
Y VOTAD LA CANDIDATURA DE TERESA . Teresa García-Trevijano EN tomasaua@gmail.com
ASÍ DE SENCILLO ES LA MENTIRA CONTADA Y LA INSTRUCCIÓN NÚM 7 DEL COMITÉ ELECTORAL ,de nada .
Estimado Ramón: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, el objeto de tu consulta viene dada respecto a si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación a los candidatos del proceso electoral en vuestra entidad asociativa, de los datos contenidos en los libros de actas y en el libro registro de socios de la misma. A tal efecto, debo señalarte que la revelación de los datos contenidos en los mencionados libros constituye una cesión o comunicación de datos, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.
Tratándose de una cesión de datos, el artículo 11.1 de la propia Ley dispone que “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. No obstante, será posible la cesión sin contar con el consentimiento del interesado en lo supuestos en que la misma se encuentre habilitada por una norma con rango de Ley, tal y como dispone el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999: “Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros” (artículo 11.2 c).
Por su parte, el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, siendo la misma de carácter supletorio respecto a cualquier normativa específica que tuviera vuestra entidad asociativa, impone a las asociaciones la llevanza de una relación actualizada de sus asociados, indicando el artículo 14.2 que “los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relacione en el apartado anterior, a través de sus órganos de representación, en los términos previstos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal”.
La consulta indica que los datos respecto de los que se plantea el acceso serán no sólo los referidos al nombre y apellidos de los asociados, sino sus datos de contactos. Para que el acceso a dichos datos pueda considerarse acorde con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, tal y como exige el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 1/2002, será preciso que se cumpla estrictamente el principio de proporcionalidad a la finalidad, previsto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, a resultas de lo cual “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”. Además, el artículo 4.2 dispone que “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”.
Un cordial saludo.Aportada por:Rafael Pérez Castillo .Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:Asesor particular 05.04.08